La justicia ordena analizar la declaración de Nadia Beller en el marco de la causa $LIBRA

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/ – 28 de septiembre, 2026.

Las declaraciones de Nadia Beller, la ex pareja de Fernando Cerimedo, se analizarán dentro del expediente del caso $LIBRA. Así lo determinó la Cámara Federal porteña, que intervino ante un conflicto de competencia entre dos jueces que rechazaron hacerse cargo de su investigación.

Beller sobrevivió a un intento de asesinato a manos de sicarios, tras el que reveló conversaciones que mantuvo con el consultor y fundador de La Derecha Diario. En esas charlas, Cerimedo le habría dicho que Karina y Javier Milei estarían involucrados en el derrumbe de la criptomoneda $LIBRA, así como en los hechos de corrupción de la Agencia Nacional de Discapacidad.

A raíz de esos dichos, la diputada nacional Mónica Frade presentó un escrito para que Beller sea citada a declarar por la justicia argentina. Esa denuncia de Frade recayó inicialmente en el juzgado de Marcelo Martínez De Giorgi, quien ya investigaba a Cerimedo en la causa de la criptoestafa $LIBRA, lo que fue confirmado por la Cámara.

Beller ya declaró el miércoles pasado, por videoconferencia y desde Bolivia. Fue interrogada por el fiscal Franco Picardi, que lleva delegada la investigación sobre los sobreprecios y coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad. El fiscal la citó estrictamente como testigo para profundizar en una línea de investigación que ya existía: los audios filtrados de los exfuncionarios de ese organismo y la participación de Fernando Cerimedo en esa trama.

Más allá de las declaraciones de Beller, un tema clave es si la justicia argentina va a incorporar como prueba para sus investigaciones el contenido de su teléfono celular y los registros de conversaciones con Cerimedo que ella dice haber guardado, y que están en poder de la justicia de Bolivia.

La resolución de la Cámara fue firmada por Pablo Bertuzzi, que de esta manera determinó que, por el momento, no se abrirá una causa independiente. Su criterio fue que separar las actuaciones resultaba apresurado debido a la falta de precisiones fácticas y de medidas probatorias previas que justificaran un trámite autónomo.