{"id":4035,"date":"2026-09-17T09:41:32","date_gmt":"2026-09-17T12:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/?p=4035"},"modified":"2026-09-17T09:41:33","modified_gmt":"2026-09-17T12:41:33","slug":"avanza-la-cautelar-de-los-excombatientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/avanza-la-cautelar-de-los-excombatientes\/","title":{"rendered":"Avanza la cautelar de los excombatientes"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Un freno al saqueo ingl\u00e9s del petr\u00f3leo de Malvinas<\/h1>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Una jueza federal orden\u00f3 a las empresas Rockhopper y Navitas detener toda actividad hasta que se realice una evaluaci\u00f3n ambiental bajo las leyes argentinas.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/autores\/irina-hauser\">Por\u00a0Irina Hauser<\/a>   &#8211;   Fuente: <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/\">https:\/\/www.pagina12.com.ar\/<\/a>   17 de septiembre, 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera respuesta contundente ante el reclamo contra la explotaci\u00f3n petrolera en las Islas Malvinas lleg\u00f3 desde el juzgado federal de R\u00edo Grande a cargo de la jueza Mariel Borruto, quien&nbsp;<strong>orden\u00f3 a las empresas Navitas y Rockhopper que \u201cse abstengan de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecuci\u00f3n del proyecto\u201d,<\/strong>&nbsp;conocido como Sea Lion. Fue la respuesta a una medida cautelar que hab\u00edan pedido el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y las asociaciones de Abogados, Abogados\/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), organizaciones que alertan hace tiempo sobre la cuesti\u00f3n. En este caso, se hab\u00edan presentado 72 horas antes de la cadena nacional en la que Javier Milei se embander\u00f3 repentinamente en la defensa de la soberan\u00eda de las islas, con una \u201cacci\u00f3n preventiva de da\u00f1o ambiental y soberano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prohibici\u00f3n dispuesta por la jueza alcanza a las actividades que impliquen: la perforaci\u00f3n del lecho o subsuelo; la instalaci\u00f3n permanente de infraestructura submarina; de conductos, l\u00edneas de flujo, sistemas de conducci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, inyecci\u00f3n o control y estructuras de fondeo; de unidades flotantes para la producci\u00f3n, almacenamiento o descarga de hidrocarburos; el inicio de extracci\u00f3n o explotaci\u00f3n comercial; adem\u00e1s de las obras e instalaciones terrestres y portuarias destinadas a posibilitar o sostener el emprendimiento. La medida, advirti\u00f3 Borruto, se mantendr\u00e1 hasta que se concrete el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ante la autoridad ambiental argentina o hasta que el juzgado disponga. No es una resoluci\u00f3n de fondo ni resuelve la responsabilidad de las empresas todav\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fallo se\u00f1ala que la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de la Naci\u00f3n (de la Subsecretar\u00eda de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naci\u00f3n) confirm\u00f3 que no se inici\u00f3 ning\u00fan procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y recuerda que la ley 26.659 (conocida como \u201cLey Pino Solanas\u201d, que regula la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos) proh\u00edbe las actividades hidrocarbur\u00edferas en la plataforma continental sin habilitaci\u00f3n expl\u00edcita. Tambi\u00e9n aclara que, por m\u00e1s que se trate de empresas extranjeras, rigen las leyes argentinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demanda mostraba la existencia de actividades petroleras a gran escala, que comprender\u00edan la perforaci\u00f3n y operaci\u00f3n de veintitr\u00e9s pozos \u2014diecis\u00e9is productores de petr\u00f3leo, seis de inyecci\u00f3n de agua y uno remoto de inyecci\u00f3n de gas\u2014, una unidad flotante de producci\u00f3n, almacenamiento y descarga anclada permanentemente al lecho marino, infraestructura submarina, una unidad m\u00f3vil de perforaci\u00f3n y una flota permanente de embarcaciones auxiliares. A eso hay que sumar una instalaci\u00f3n en torno a Puerto Argentino, estructura terrestre que existe exclusivamente para sostener la explotaci\u00f3n marina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDe la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada surge que el emprendimiento ha superado la etapa de proyecto y se encuentra en curso de ejecuci\u00f3n\u201d, dice la magistrada. Hubo una decisi\u00f3n de inversi\u00f3n en diciembre de 2025, rechazada por Canciller\u00eda, y se anunciaron obras de ampliaci\u00f3n de un pozo adyacente, se contrat\u00f3 una unidad flotante y un equipo de perforaci\u00f3n y seg\u00fan documentaci\u00f3n p\u00fablica de la propia Rockhopper, las obras ya comenzaron. Con todo esto, la jueza sostuvo que est\u00e1 \u201cacreditada\u201d \u201cla existencia de una actividad susceptible de producir modificaciones ambientales relevantes y riesgos que requieren evaluaci\u00f3n previa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa valoraci\u00f3n judicial del riesgo no puede limitarse a los intereses econ\u00f3micos o materiales actualmente existentes, sino que debe considerar las consecuencias que una actividad de larga duraci\u00f3n pueda proyectar sobre la conservaci\u00f3n de los ecosistemas y recursos naturales que deber\u00e1n preservarse para quienes integren las generaciones venideras\u201d, explica el fallo. Por eso aclara que no es cuesti\u00f3n de actuar cuando haya un da\u00f1o consumado, sino \u201ccuando existe una amenaza suficientemente individualizada sobre un bien colectivo (el ambiente) y concurren los restantes presupuestos legales\u201d. \u201cLas consecuencias patrimoniales derivadas de una suspensi\u00f3n son, por su naturaleza, susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica; en cambio, la alteraci\u00f3n irreversible de un ecosistema marino puede no serlo\u201d, agrega.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Soberan\u00eda<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un tramo clave de la resoluci\u00f3n es el que admite la legitimaci\u00f3n de ambas organizaciones que impulsan la demanda. Respecto de la Asociaci\u00f3n Civil de Abogados, Abogados y Profesionales Ambientalistas, dice que su objeto asociativo comprende la protecci\u00f3n ambiental y la prevenci\u00f3n de da\u00f1os ecol\u00f3gicos. Al referirse al CECIM, subraya que tiene entre sus objetivos \u201cla defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos circundantes, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n de otros derechos de incidencia colectiva\u201d. \u201cEsa correspondencia resulta directa, y no meramente institucional, si se atiende a que la pretensi\u00f3n aqu\u00ed deducida no se agota en una controversia t\u00e9cnico-ambiental, pues subyace en ella la defensa de la soberan\u00eda nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de inter\u00e9s federal por antonomasia\u201d, afirma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El CECIM, vale recordar, es la misma agrupaci\u00f3n que consigui\u00f3 una cautelar que fren\u00f3 la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras, que en un comienzo el gobierno libertario intent\u00f3 a trav\u00e9s del DNU 70\/2023. Por eso el oficialismo luego busc\u00f3 otro camino con el intento de aprobaci\u00f3n de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aunque fracas\u00f3 tambi\u00e9n en el intento de legalizaci\u00f3n de la venta de tierras a extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>M\u00e1s efectos del fallo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las empresas Rockhopper Exploration (brit\u00e1nica) y Navitas Petroleum Development and Production Limit (de origen israel\u00ed) fueron intimadas a presentar dentro de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n una declaraci\u00f3n jurada con informaci\u00f3n de proyectos: estado de ejecuci\u00f3n, cronograma, pozos, buques, unidades flotantes, contratistas, estructura societaria, financistas, desembolsos, aseguradoras, estudios ambientales y de riesgo, modelos de derrame, planes de contingencia, autorizaciones y obras terrestres. La cautelar dispone tambi\u00e9n preservar toda la documentaci\u00f3n ligada a Sea Lion (o Le\u00f3n Marino, como lo llama la jueza), ya sea t\u00e9cnica, societaria, contractual y financiera, y proh\u00edbe destruirla, ocultarla o modificarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El abogado del CECIM Jer\u00f3nimo Guerrero Iraola se\u00f1al\u00f3 que es clave \u201cel seguimiento dispuesto de la ruta financiera\u201d. \u201cSeg\u00fan nuestra legislaci\u00f3n, quienes brinden apoyatura financiera son pasibles de sanci\u00f3n judicial, por lo que creemos que la decisi\u00f3n judicial puede impactar en los mercados\u201d, dijo. \u201cUno de los titulares de Navitas, por ejemplo, dec\u00eda que no ten\u00eda oposici\u00f3n del gobierno de Milei. Ahora va a tener que explicar por qu\u00e9 avanz\u00f3, dado que hay una jueza que dice que es ilegal\u201d, agreg\u00f3 en di\u00e1logo con este diario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tendr\u00e1n que entregar informes la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda, la Canciller\u00eda, entre otras cosas, para corroborar si las empresas cuentan con alguna clase de habilitaci\u00f3n o permiso. M\u00e1s all\u00e1 de esto, la resoluci\u00f3n de cuenta de resoluciones de 2013 y 2022 que dan cuenta de la inexistencia de habilitaci\u00f3n y \u201crestricciones para operar en la Rep\u00fablica Argentina por un per\u00edodo de veinte (20) a\u00f1os\u201d. Las organizaciones que impulsaron la cautelar tambi\u00e9n deber\u00e1n presentar documentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el equipo jur\u00eddico del CECIM destacan que \u201cla resoluci\u00f3n articula ambiente, soberan\u00eda y prevenci\u00f3n\u201d. \u201cLa soberan\u00eda deja de aparecer \u00fanicamente como una discusi\u00f3n interestatal o territorial. El juzgado habla expresamente de la soberan\u00eda nacional\u201d como \u201cbien colectivo indivisible\u201d , igual que el ambiente marino. \u201cLa consecuencia es potente \u2013destacan&#8211; porque para el juzgado el Estado argentino no tiene que esperar a que exista un derrame, un ecosistema destruido o un pozo en producci\u00f3n. Puede actuar antes del hecho consumado\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un freno al saqueo ingl\u00e9s del petr\u00f3leo de Malvinas Una jueza federal orden\u00f3 a las empresas Rockhopper y Navitas detener toda actividad hasta que se realice una evaluaci\u00f3n ambiental bajo las leyes argentinas. Por\u00a0Irina Hauser &#8211; Fuente: https:\/\/www.pagina12.com.ar\/ 17 de septiembre, 2026. La primera respuesta contundente ante el reclamo contra la explotaci\u00f3n petrolera en las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4036,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"sync_status":"","episode_type":"","audio_file":"","castos_file_data":"","podmotor_file_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4035","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4035"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4035\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4037,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4035\/revisions\/4037"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4036"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}