{"id":4097,"date":"2026-09-18T09:02:29","date_gmt":"2026-09-18T12:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/?p=4097"},"modified":"2026-09-18T09:02:31","modified_gmt":"2026-09-18T12:02:31","slug":"una-sentencia-arbitraria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/una-sentencia-arbitraria\/","title":{"rendered":"Una sentencia arbitraria"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La ca\u00edda: causa \u201cVialidad\u201d<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/autores\/raul-gustavo-ferreyra\">Por\u00a0Ra\u00fal Gustavo Ferreyra<\/a>   &#8211;   Fuente : <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/\">https:\/\/www.pagina12.com.ar\/<\/a>   18 de septiembre, 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hace exactamente veintis\u00e9is meses, en abril de 2023, estuve reunido aqu\u00ed, a menos de cincuenta metros, en el Aula Magna, con motivo del dictado de un fallo del Tribunal Oral Criminal que hab\u00eda condenado por mayor\u00eda a la pena de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n especial perpetua a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner y a otras personas. En esa ocasi\u00f3n dije dos cosas: primero, que me encontraba ante una sentencia arbitraria; segundo \u2014y por eso insisto en la importancia de este encuentro\u2014 que, en el Derecho constitucional, todo lo que es contrario a la raz\u00f3n es arbitrario, y que la raz\u00f3n debe ser el instrumento constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n debe ser el lenguaje de la raz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, una ley, una sentencia o un reglamento arbitrarios son todo aquello que resulta contrario a una racional coexistencia comunitaria. Eso fue lo que dije entonces, cuando advert\u00eda que se estaba construyendo una sentencia arbitraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conviene precisar qu\u00e9 significa esa categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La arbitrariedad de sentencia es una construcci\u00f3n jurisprudencial que la Corte elabor\u00f3 en 1909 y que se consolid\u00f3 con el tiempo, al punto de que hoy entre el 85 y el 90 por ciento de las causas que llegan en la actualidad al Tribunal apelan por esa v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya entonces \u2014en abril de 2023\u2014 advert\u00eda a la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n que hab\u00eda una sentencia arbitraria, porque no se hab\u00eda considerado la prueba existente, porque se hab\u00eda denegado la producci\u00f3n de prueba decisiva para resolver el litigio, y porque se aplicaba una soluci\u00f3n ajena al Derecho vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La defensa interpuso un recurso de casaci\u00f3n de 340 p\u00e1ginas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n no consider\u00f3 ninguno de esos planteos y confirm\u00f3 la sentencia dictada por mayor\u00eda por el Tribunal Oral Criminal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La causa lleg\u00f3 con enorme celeridad a la Corte Suprema de Justicia, que en setenta d\u00edas \u2014sesenta y nueve noches, si se quiere ser exacto\u2014 resolvi\u00f3 un expediente que tiene, seg\u00fan entiendo, m\u00e1s de sesenta cuerpos y m\u00e1s de doscientas cajas de documentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vale la pena una comparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los espejos de la Corte Suprema argentina es la&nbsp;<em>Supreme Court<\/em>&nbsp;de los Estados Unidos, que hace once meses resolvi\u00f3 una causa vinculada con la responsabilidad penal de los presidentes de la Rep\u00fablica \u2014el caso \u201cTrump\u201d\u2014 y decidi\u00f3, por seis votos contra tres, que exist\u00eda inmunidad absoluta para los presidentes, en tanto se investigasen actos referidos a su tarea y que fuesen excluyentes, es decir, no compartidos en su ejecuci\u00f3n con otro poder constituido del Estado. La minor\u00eda del tribunal estadounidense advirti\u00f3 que, de decidirse as\u00ed, se colocar\u00eda a un presidente por encima de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Apr\u00e9ciese que en la Corte argentina no puede haber minor\u00eda: el n\u00famero de jueces necesario para dictar sentencia es tres, y como tres son los jueces de la Corte, resulta matem\u00e1ticamente imposible que exista una voz disidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lleg\u00f3 esta causa \u201cVialidad\u201d a la Corte Suprema de Justicia. Su fallo es obligatorio para las partes y debe cumplirse. Pero una sentencia arbitraria \u2014repito\u2014 es aquella que adolece de vicios manifiestos que le impiden existir como acto jurisdiccional v\u00e1lido: es, en rigor, un acto anulable. Un acto anulable es, sin embargo, un acto existente. Cristina est\u00e1 presa y debe cumplir el fallo; esa autoridad rige para las partes, pero no me impide reflexionar en contra del decisorio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los principios constitucionales vulnerados<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfC\u00f3mo se llega a este fallo? A trav\u00e9s de la violaci\u00f3n de varios principios constitucionales. Me quiero referir en particular al considerando 13 \u2014el \u00faltimo de los trece que tiene la sentencia, que ocupa 27 p\u00e1ginas, 26 sin las firmas\u2014, donde la Corte invoca \u201cla profusa prueba considerada\u201d y \u201cla aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal\u201d. Si efectivamente hubiera prueba profusa y aplicaci\u00f3n correcta del C\u00f3digo Penal, no habr\u00eda sentencia arbitraria; si no las hay, s\u00ed la hay. Ese considerando revela, en esta nueva integraci\u00f3n de la Corte, ciertos gestos de soberbia lit\u00fargica en la escritura de sus fundamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se sostiene que el escrito de la defensa carec\u00eda de fundamentaci\u00f3n aut\u00f3noma, siendo que s\u00ed la ten\u00eda, se viola el propio principio de defensa en juicio. La defensa hab\u00eda solicitado una pericia sobre la totalidad de las obras realizadas \u2014que se verificara si se acreditaron, c\u00f3mo y cu\u00e1ndo se pagaron, c\u00f3mo se ejecutaron\u2014, y esa prueba fue denegada. En los t\u00e9rminos de la propia jurisprudencia de la Corte, la denegaci\u00f3n de prueba decisiva para la soluci\u00f3n del litigio configura arbitrariedad. A esto se suma que se impidi\u00f3 a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner ampliar su declaraci\u00f3n indagatoria, cuando desde el primer a\u00f1o de la facultad ense\u00f1o que ese acto es el principal instrumento de defensa. Hubo, entonces, violaci\u00f3n del principio de defensa en juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se vulner\u00f3 el principio de imparcialidad: quedaron probadas relaciones entre quienes tuvieron a cargo el juzgamiento que afectaban seriamente esa neutralidad que tiene fundamentos y exigencias constitucionales. Esa alteraci\u00f3n se produjo tanto en primera instancia como en la C\u00e1mara. No fue considerada por la Corte en su sentencia final.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se vulner\u00f3 asimismo el principio de legalidad, que exige que el Estado quede sometido al Derecho y que nadie pueda ser enjuiciado penalmente si no existe una ley previa que haya configurado la conducta que se pretende reprimir. La responsabilidad pol\u00edtica de la administraci\u00f3n del pa\u00eds es la principal responsabilidad del presidente de la Rep\u00fablica, seg\u00fan impone la Constituci\u00f3n desde la reforma de 1994, pero \u00e9l carece de la responsabilidad jur\u00eddico-administrativa vinculada a la gesti\u00f3n cotidiana. Cuando los juzgadores sostienen que Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner incurri\u00f3 en una conducta por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, no queda siquiera claro si se trat\u00f3 de una omisi\u00f3n impropia o de una acci\u00f3n concreta. Esos deberes funcionales estaban a cargo de los jefes de gabinete, ninguno de los cuales fue procesado \u2014no reclamo que lo sean\u2014, aunque varios prestaron declaraci\u00f3n en la causa penal. La responsabilidad sobre los procesos licitatorios y la ejecuci\u00f3n presupuestaria corresponde, institucionalmente, al jefe de gabinete; basta con leer c\u00f3mo est\u00e1 construida la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se viol\u00f3, por \u00faltimo, el principio de ofensividad. Para que haya fraude contra la administraci\u00f3n p\u00fablica debe existir un da\u00f1o concreto a esa administraci\u00f3n. \u00bfCu\u00e1l fue ese da\u00f1o? No lo s\u00e9. Existe una presunci\u00f3n construida por los medios de comunicaci\u00f3n hegem\u00f3nicos sobre el costo de las 51 obras en cuesti\u00f3n, a partir de la cual se estima un sobreprecio del veinte por ciento. Son especulaciones, hip\u00f3tesis especulativas: la propia C\u00e1mara de Casaci\u00f3n calific\u00f3 as\u00ed los argumentos de la defensa, y sin embargo, sobre esa misma base especulativa, conden\u00f3 a seis a\u00f1os, neg\u00f3 la prueba que podr\u00eda haberla confirmado o descartado, y dio por probado un sobreprecio del veinte por ciento sin comprobaci\u00f3n alguna. Las obras fueron realizadas. Eso no se encuentra discutido. Ni tampoco que las cuentas de inversi\u00f3n, de los presupuestos del Estado que involucran a las obras, obtuvieron la respectiva aprobaci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El estado de inocencia invertido<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Julio Maier siempre consider\u00f3 que no se trata de un \u201cprincipio de inocencia\u201d sino de un \u201cestado de inocencia\u201d. As\u00ed lo llama en su propia obra. Ello implica que es el Estado, el sujeto que debe acusar, acumular la prueba y, eventualmente, obtener una condena. Ese estado de inocencia, cuya primera manifestaci\u00f3n puede rastrearse en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, fue completamente vulnerado en este proceso, que no arranc\u00f3 como un estado de inocencia sino como un estado de culpabilidad: la persona juzgada era culpable desde el inicio, y todo lo que hiciera la defensa solo servir\u00eda para llegar a la consolidaci\u00f3n de esa sentencia arbitraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante un tiempo no encontraba una palabra mejor que \u201cacto\u201d para nombrar lo ocurrido. Pero conviene llamar las cosas por su nombre: es una sentencia, y es una sentencia arbitraria. No es otra cosa. Un acto judicial que deber\u00eda ser anulado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No hay ofensividad ni lesividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se viol\u00f3 el principio de legalidad: la conducta no encaja en el tipo penal invocado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se viol\u00f3 la imparcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se viol\u00f3 la defensa en juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se neg\u00f3 la producci\u00f3n de prueba decisiva, porque los jueces rechazaron hacer una pericia global sobre toda la obra vial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pregunta que queda es c\u00f3mo se puede llegar, con tantas violaciones, a una condena como la de este fallo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Un fallo sin precedentes<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se han violado los principios capitales de la Constituci\u00f3n en materia de enjuiciamiento penal: los que rigen desde 1853 y los que, con igual jerarqu\u00eda, rigen desde la reforma de 1994. El sistema constitucional argentino es, desde el punto de vista normativo, uno de los m\u00e1s completos del mundo en materia de garant\u00edas para quien es sometido a proceso penal. No faltan las normas. Aqu\u00ed ha sucedido que se las fue violando una por una, como piezas de un rompecabezas armado para llegar a esta sentencia arbitraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sinceramente, no s\u00e9 c\u00f3mo se sale de esta situaci\u00f3n. Soy, adem\u00e1s, pesimista por naturaleza, y me cuesta imaginar que esta cuesti\u00f3n pueda resolverse en el corto plazo. S\u00ed s\u00e9 que, repasando la historia de la Corte Suprema de Justicia argentina, entre sus miles de causas es dif\u00edcil encontrar un acto jurisdiccional que implique una violaci\u00f3n tan significativa de principios de raigambre constitucional, en especial, contra un expresidente. Ser\u00eda dif\u00edcil encontrar algo comparable incluso remont\u00e1ndome a los fallos anteriores a 1983.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n es, ante todo, un instrumento para unir: en la Argentina, como en cualquier pa\u00eds, se la dicta y se la desarrolla para sostener un pacto de uni\u00f3n. En este caso, avasallando esos principios constitucionales, se ha condenado injustamente, mediante una sentencia arbitraria, a quien fue presidenta y vicepresidenta de la Rep\u00fablica y hoy preside el Consejo Nacional del principal partido de la oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes del fallo, como constitucionalista, dudaba de que la Corte Suprema fuera a dictar un acto de esta magnitud. Quien ha ejercido muchos a\u00f1os la profesi\u00f3n sabe que es pr\u00e1cticamente imposible arribar a una revisi\u00f3n exhaustiva de semejante cantidad de cuerpos y documentaci\u00f3n en un plazo tan breve. Por eso pens\u00e9 que el caso ser\u00eda estudiado a fondo, revisado en detalle, e incluso llegu\u00e9 a considerar posible que la Corte absolviera a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. En los medios de comunicaci\u00f3n solo se discut\u00eda si habr\u00eda condena o si esta ser\u00eda agravada; nadie contemplaba la absoluci\u00f3n, porque la causa ya hab\u00eda llegado \u201ccondenada\u201d a la Corte.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Palabras finales<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para terminar, conmovido por el dictado de esta sentencia, lo digo como profesor titular regular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de esta Universidad: el Derecho constitucional es la rama fundamental del derecho y tiene un doble compromiso, uno c\u00edvico, vinculado a la formaci\u00f3n de juristas, y otro \u2014que los constitucionalistas debemos asumir con seriedad\u2014 vinculado al desarrollo, al sostenimiento y a la defensa de ese orden libre, fundamental y democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a sentencias de esta naturaleza, tan dif\u00edciles de aceptar y de digerir, que llevan a criticarlas con tanta fortaleza por la enorme cantidad de principios constitucionales violados y que derivan en el encierro efectivo de una persona \u2014no de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner en particular, sino de cualquier persona: en este caso es ella, pero podr\u00eda haber sido cualquiera\u2014, me corresponde revisar de manera constante este compromiso con la ciudadan\u00eda y con la academia, para la ense\u00f1anza y pr\u00e1ctica del Derecho constitucional, y para su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quiero dirigir estas l\u00edneas, en particular, a mis colegas del Derecho constitucional, tan afectos a estudiar los fallos que dicta la Corte Suprema. Me pregunto cu\u00e1ntos simposios, seminarios y encuentros acad\u00e9micos se organizar\u00e1n en torno a esta sentencia, porque es, en definitiva, el paradigma de la sentencia arbitraria: el paradigma de la negaci\u00f3n arbitraria de la prueba y de la negaci\u00f3n de la recta aplicaci\u00f3n del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quisiera agregar una \u00faltima reflexi\u00f3n, antes de cerrar estas palabras. Una sentencia arbitraria no lesiona solamente a quien la sufre en su cuerpo y en su libertad: lesiona, sobre todo, la confianza que la ciudadan\u00eda deposita en sus tribunales, ese cemento invisible sin el cual ninguna convivencia democr\u00e1tica resulta posible. Cuando la m\u00e1s alta magistratura del pa\u00eds convalida vicios de esta magnitud, no est\u00e1 resolviendo un caso: est\u00e1 debilitando, para todos y no solo para Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, la garant\u00eda de que el proceso penal sea un l\u00edmite al poder y no un instrumento del poder. Esa es, entiendo, la lecci\u00f3n que deja esta sentencia para el porvenir: los derechos y las garant\u00edas constitucionales no se sostienen solos; exigen jueces dispuestos a aplicarlos incluso, y sobre todo, cuando resulta inc\u00f3modo hacerlo. La historia constitucional argentina, con sus avances y sus graves retrocesos, ense\u00f1a que ninguna conquista institucional est\u00e1 garantizada para siempre; se conquista, se pierde y, con esfuerzo, se recupera. Por eso no alcanza con lamentar lo ocurrido. Corresponde estudiarlo, ense\u00f1arlo y denunciarlo, una y otra vez, hasta que la arbitrariedad deje de ser moneda corriente en los tribunales de la Rep\u00fablica. Ese, y no otro, es el compromiso que asumo, como profesor y como constitucionalista, ante la comunidad universitaria y ante la ciudadan\u00eda que hoy me acompa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para cerrar, parafraseo a un pensador nacido en Argelia en 1913, a quien muchos consideran franc\u00e9s, Albert Camus, quien dijo: quien adhiere a una Constituci\u00f3n no debe temer al juicio que lo devuelve y lo emplaza en el orden fundamental en el que cree y cumple. Sin embargo, una de las m\u00e1s altas aflicciones del ser humano es ser juzgado sin ley. As\u00ed se est\u00e1: en \u201cla ca\u00edda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Doctor y Postdoctor en Derecho UBA. Disertaci\u00f3n en el\u00a0<em>Sal\u00f3n de Actos,\u00a0<\/em>Facultad de Derecho, UBA, realizada el 26\/6\/2025.<\/li>\n\n\n\n<li>Disertaci\u00f3n completa: \u201cLa construcci\u00f3n de una sentencia arbitraria. Causa Vialidad\u201d, Aula Magna, Facultad de Derecho, 26\/4\/2023. Disponible en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=6Ejd2d4cL50\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=6Ejd2d4cL50<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Temas en esta nota:<\/h4>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/tags\/cristina-kirchner\">Cristina Kirchner<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/tags\/causa-vialidad\">Causa Vialidad<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ca\u00edda: causa \u201cVialidad\u201d Por\u00a0Ra\u00fal Gustavo Ferreyra &#8211; Fuente : https:\/\/www.pagina12.com.ar\/ 18 de septiembre, 2026. Hace exactamente veintis\u00e9is meses, en abril de 2023, estuve reunido aqu\u00ed, a menos de cincuenta metros, en el Aula Magna, con motivo del dictado de un fallo del Tribunal Oral Criminal que hab\u00eda condenado por mayor\u00eda a la pena de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4098,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"sync_status":"","episode_type":"","audio_file":"","castos_file_data":"","podmotor_file_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-4097","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4097"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4097\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4099,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4097\/revisions\/4099"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4098"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}