{"id":4504,"date":"2026-09-30T08:53:18","date_gmt":"2026-09-30T11:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/?p=4504"},"modified":"2026-09-30T08:53:19","modified_gmt":"2026-09-30T11:53:19","slug":"no-se-pronuncio-sobre-su-constitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/no-se-pronuncio-sobre-su-constitucionalidad\/","title":{"rendered":"No se pronunci\u00f3 sobre su constitucionalidad"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La Corte le da una mano al Gobierno en su intento por extranjerizar las tierras<\/h1>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Los supremos repusieron un art\u00edculo del DNU 70\/23 que anulaba la hist\u00f3rica Ley de Tierras. Esa norma era la que Milei busc\u00f3 modificar y no pudo en el Senado.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por<a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/autores\/irina-hauser\">Irina Hauser<\/a>   &#8211;   Fuente: <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/\">https:\/\/www.pagina12.com.ar\/<\/a>   30 de septiembre, 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con un asombroso sentido de la oportunidad, la Corte Suprema repuso el art\u00edculo 154 del DNU 70\/2023 con el que el gobierno de Javier Milei hab\u00eda derogado la llamada Ley de Tierras, lo que habilita ahora la liberaci\u00f3n del mercado de tierras y su extranjerizaci\u00f3n. La vieja norma manten\u00eda hasta ahora su vigencia por un fallo de la C\u00e1mara Federal de La Plata que hab\u00eda declarado la inconstitucionalidad de la decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo que, por esa limitaci\u00f3n, intent\u00f3 avanzar sin suerte con la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Lo que no pudo el Senado, que tuvo que excluir toda la referencia a venta de tierras a extranjeros ante el reclamo popular en defensa de la soberan\u00eda, lo hicieron en ocho p\u00e1ginas los tres cortesanos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. No solo eso: no opinaron sobre la cuesti\u00f3n constitucional, solo hicieron caer el fallo anterior con el argumento de que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no ten\u00eda legitimaci\u00f3n para impulsar una acci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Suprema nunca se expidi\u00f3 sobre la discusi\u00f3n de fondo respecto del famoso DNU 70\/23, que Milei public\u00f3 a poco de asumir en 2023, que desregul\u00f3 la econom\u00eda y derog\u00f3 otras leyes (como la de Abastecimiento, la de Alquileres, la de G\u00f3ndolas, la de Compre Nacional) sin explicar la necesidad y la urgencia. En cambio, el tribunal rechaz\u00f3 planteos por cuestiones formales y, as\u00ed, permiti\u00f3 la vigencia de buena parte de las disposiciones de ese decreto, que solo en algunos casos fueron suspendidas por fallos aislados de otras instancias. En la demanda iniciada por el CECIM, el argumento t\u00e9cnico fue que los excombatientes carecen de legitimaci\u00f3n y que no hab\u00eda ning\u00fan \u201ccaso\u201d configurado. Para los supremos, la soberan\u00eda no es un bien jur\u00eddico ni colectivo. Todo lo que hizo hasta ahora fueron gestos favorables al gobierno libertario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El CECIM advirti\u00f3 en un comunicado que, de esta manera, \u201cla Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n acaba de resolver el problema pol\u00edtico en que el gobierno de Milei se hab\u00eda metido\u201d. \u201cMientras el pueblo grit\u00f3 con fuerza \u2018LA PATRIA NO SE VENDE\u2019, la Corte entendi\u00f3 que no existe algo as\u00ed como un bien jur\u00eddico soberan\u00eda, y rechaz\u00f3 nuestra demanda para evitar la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras, que el presidente intent\u00f3 a poco de asumir, mediante el decreto 70\/23\u201d, se\u00f1ala el texto. La Corte, agrega la organizaci\u00f3n, \u201cdijo que este grupo de exsoldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberan\u00eda. Extra\u00f1o razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartici\u00f3n de poderes. Un Estado que, en 1982, nos mand\u00f3 a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberan\u00eda nacional. Rara consideraci\u00f3n la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberan\u00eda, pero no acudir a un tribunal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El meollo de la cuesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley 26.737 de R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesi\u00f3n o Tenencia de Tierras Rurales data del a\u00f1o 2011. Uno de sus grandes efectos y prop\u00f3sitos fue limitar la titularidad y posesi\u00f3n de tierras rurales por parte de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas extranjeras. Estableci\u00f3 que solo pod\u00eda haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros; un mismo titular extranjero no pod\u00eda superar el 30 por ciento de esa porci\u00f3n ni tampoco las 1000 hect\u00e1reas en la zona agr\u00edcola n\u00facleo (las tierras m\u00e1s productivas). Prohib\u00eda, adem\u00e1s, la venta a extranjeros de tierras \u201cque contengan o sean ribere\u00f1as de cuerpos de agua de envergadura y permanentes\u201d: mares, r\u00edos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acu\u00edferos. Se cre\u00f3 un registro de tierras y las compraventas deb\u00edan ser autorizadas por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Milei derog\u00f3 esa norma a trav\u00e9s del mega DNU 70 para abrir la puerta sin restricciones a las empresas extranjeras y a las corporaciones econ\u00f3micas y financieras interesadas en quedarse con nuestros recursos naturales. El CECIM promovi\u00f3 una acci\u00f3n de amparo contra el Poder Ejecutivo y pidi\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 154. \u201cRedunda en un da\u00f1o irreparable al pueblo argentino en general\u201d, \u201clibera el mercado de tierras habilitando la extranjerizaci\u00f3n de la tierra, din\u00e1micas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberan\u00eda nacional\u201d, advirtieron los excombatientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un comienzo, en enero de 2024, el juez Ernesto Kreplak, mientras subrogaba el juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 4 de La Plata, les hizo lugar a una cautelar y suspendi\u00f3 la derogaci\u00f3n. Despu\u00e9s, el titular de este juzgado, Alberto Recondo, rechaz\u00f3 la demanda, por considerar que los excombatientes no estaban legitimados para impulsarla. La Sala III de la C\u00e1mara Federal platense revoc\u00f3 aquella decisi\u00f3n y declar\u00f3 la inconstitucionalidad del en cuesti\u00f3n y orden\u00f3 reinscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los camaristas Roberto Lemos Arias y Carlos Vallefin hab\u00edan advertido, entre otras cosas, que los fundamentos del Estado Nacional respecto de la necesidad de derogaci\u00f3n de la ley 26.737 no mostraban \u201cen forma concreta el modo en que ello impactar\u00eda en la mejora de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica argentina y har\u00eda imposible aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al declarar la inconstitucionalidad, se\u00f1alaron que estaban en juego \u201cderechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, en este caso, la soberan\u00eda nacional como bien tutelado, que es ejercido por una de las asociaciones que (\u2026) concentran el inter\u00e9s colectivo cuya pretensi\u00f3n est\u00e1 focalizada en la incidencia colectiva del derecho, dado que, en el caso, la naturaleza del bien jur\u00eddico soberan\u00eda nacional \u2014afectada con la derogaci\u00f3n de una norma que concierne a toda la comunidad\u2014, no puede dividirse en forma individual, como tampoco, la sentencia que se dicte puede alcanzar a unos y dejar fuera a otros\u201d. El mensaje era que, si el Gobierno nacional quer\u00eda cambiar las reglas, tendr\u00eda que pasar por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado Nacional apel\u00f3 y ahora la Corte le dio la raz\u00f3n en una breve sentencia que tiene por efecto no solo desacreditar el reclamo de los excombatientes, sino \u201creponer\u201d el art\u00edculo que deroga por DNU la Ley de Tierras. Seg\u00fan los supremos, el \u201cencuadre\u201d que utiliz\u00f3 la C\u00e1mara al avalar que el CECIM impulse un proceso que busca la protecci\u00f3n de \u201cderechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos\u201d \u201ccarece de todo fundamento\u201d. Se\u00f1alaron que \u201cla soberan\u00eda territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, b\u00e1sicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusi\u00f3n de cualquier otro (\u2026) Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del art\u00edculo de la Constituci\u00f3n Nacional y de la jurisprudencia citada\u201d. Luego se\u00f1alan que para que exista un \u201cderecho de incidencia colectiva tendiente a su protecci\u00f3n\u201d tiene que haber un \u201cbien colectivo\u201d, pero entienden que no se configura en el planteo de los excombatientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego cuestionan a los tribunales que reconocen \u201clegitimaci\u00f3n\u201d con criterios que, dicen los cortesanos, ignoran su jurisprudencia. Aclaran tambi\u00e9n que el fallo no analiza la constitucionalidad de la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras porque desconocer la legitimaci\u00f3n del CECIM y se\u00f1alar que no existe un caso en juego ya alcanza para revocar la sentencia previa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Un trapo que no toca a los supremos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derrotero judicial hab\u00eda tenido un fuerte efecto para el Gobierno, que ante el impedimento judicial de vender tierras a su antojo tuvo que intentar la v\u00eda parlamentaria. As\u00ed fue que envi\u00f3 el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, con un apartado espec\u00edfico para derogar los puntos que le interesaban de la Ley de Tierras, adem\u00e1s de pretender modificar la Ley del Manejo del Fuego, entre varios aspectos. La bandera\/trapo de \u201cLas Malvinas son argentinas\u201d en medio del Mundial, el rechazo de artistas y figuras p\u00fablicas diversas potenciaron el reclamo de soberan\u00eda y una movilizaci\u00f3n popular el d\u00eda del debate en el Senado llevaron al oficialismo a retirar esos dos puntos tan cuestionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n de la Corte Suprema, de solo tres integrantes, que parece hecha a medida de Milei y el modelo de Federico Sturzenegger, llega en sustituci\u00f3n de un resultado que el Gobierno no consigui\u00f3 como quer\u00eda en el Congreso, y en momento en que el Presidente exhibe una defensa de soberan\u00eda impostada. El fallo del alto tribunal, que habilita la venta de las tierras sin ninguna clase de l\u00edmite, se parece m\u00e1s a la esencia que el presidente mostr\u00f3 cuando lleg\u00f3 a la Casa Rosada y que, en definitiva, sigue en la base de sus ostensibles prop\u00f3sitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque ya rechaz\u00f3 otros planteos contra el DNU 70, como el de La Rioja o el de Jorge Rizzo por tecnicismos, el alto tribunal todav\u00eda tiene por resolver otros, como el de la CGT, donde tal vez no pueda rechazar la legitimaci\u00f3n con liviandad. De esa manera sostiene una ingeniera de degradaci\u00f3n institucional que lleva adelante la actual administraci\u00f3n, como parte de sus objetivos de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cUna Corte Suprema de Justicia de espaldas al pueblo argentino y a los h\u00e9roes de Malvinas\u201d, tuite\u00f3 el constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez con una larga explicaci\u00f3n. Con el correr de las horas repudiaron el fallo dirigentes pol\u00edticos, desde el socialista Esteban Paul\u00f3n hasta Mart\u00edn Soria, Mariano Recalde, Luc\u00eda C\u00e1mpora, entre otros exponentes del peronismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa Corte acaba de poner, este 29 de septiembre, a la Rep\u00fablica Argentina en venta\u201d, redobla el CECIM. \u201cAcaba de decirle al mundo entero que, si quiere, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, r\u00edos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas (\u2026) lo hizo en forma cobarde, diciendo que no lo hac\u00eda, que el problema estaba en si los excombatientes pod\u00edamos o no acudir a la justicia. Entendi\u00f3 que no, y al hacerlo le concedi\u00f3 el regalito a Javier y Karina Milei (\u2026) Que nadie salga a pretender dibujar la historia de la tragedia judicial argentina con argumentos t\u00e9cnicos\u201d, se\u00f1ala. Compara tambi\u00e9n al tribunal con la Corte que \u201chace casi 100 a\u00f1os la \u2018doctrina de facto\u2019, y convalid\u00f3 lo hecho por las dictaduras en nuestro pa\u00eds; la que funciona con 3 miembros que tienen m\u00e1s poder que un dios al que nadie puede evaluar. Esa Corte, hoy, es la responsable pol\u00edtica e institucional de la venta de las tierras argentinas a extranjeros\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte le da una mano al Gobierno en su intento por extranjerizar las tierras Los supremos repusieron un art\u00edculo del DNU 70\/23 que anulaba la hist\u00f3rica Ley de Tierras. Esa norma era la que Milei busc\u00f3 modificar y no pudo en el Senado. PorIrina Hauser &#8211; Fuente: https:\/\/www.pagina12.com.ar\/ 30 de septiembre, 2026. 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