{"id":4576,"date":"2026-10-02T08:55:58","date_gmt":"2026-10-02T11:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/?p=4576"},"modified":"2026-10-02T08:55:59","modified_gmt":"2026-10-02T11:55:59","slug":"comunicado-de-autodefensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/comunicado-de-autodefensa\/","title":{"rendered":"Comunicado de autodefensa"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Tras el fallo que derog\u00f3 la Ley de Tierras, la Corte intenta desmarcarse y hasta se victimiza<\/h1>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Una lluvia de cr\u00edticas e indignaci\u00f3n colectiva cay\u00f3 sobre los cortesanos tras el aval a la extranjerizaci\u00f3n de la tierra, y la \u00fanica respuesta fue un comunicado exculpatorio, que circul\u00f3 por WhatsApp, plagado de excusas. En ese texto, dicen ser objeto de \u201cdiscursos de odio y descalificaci\u00f3n\u201d.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/autores\/irina-hauser\">Irina Hauser<\/a>   &#8211;   Fuente: <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/\">https:\/\/www.pagina12.com.ar\/<\/a> 2 de octubre, 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> Despu\u00e9s de <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/2026\/10\/01\/sorpresa-e-indignacion-por-el-aval-de-la-corte-a-la-extranjerizacion-de-la-tierra\/\">la lluvia de cr\u00edticas<\/a> que recibi\u00f3 por la sentencia que convirti\u00f3 en un hecho la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras originada en el DNU 70\/23, <strong>la Corte Suprema hizo circular un comunicado por WhatsApp que dice estar dirigido a la opini\u00f3n p\u00fablica para \u201cdespejar dudas\u201d<\/strong> sobre la sentencia y donde denuncia ser v\u00edctima de <strong>\u201cdiscursos de odio y descalificaci\u00f3n\u201d.<\/strong> El texto se\u00f1ala que los supremos solo resolvieron un \u201caspecto procesal\u201d, que no tomaron \u201cposici\u00f3n\u201d sobre esa norma y que el fallo \u201cno impide que toda persona que considere que el r\u00e9gimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar\u201d para intentar suspenderlo. Este nuevo pronunciamiento volvi\u00f3 a generar reacciones porque parece apto para sumar confusi\u00f3n. Por lo pronto, por m\u00e1s que la decisi\u00f3n no haya sido de fondo, su efecto fue dejar a la tierra rural sin protecci\u00f3n y habilitar su venta ilimitada a extranjeros. Fue justo cuando Javier Milei se encaminaba a la Argentina Week en Francia para \u201cvender el pa\u00eds\u201d, m\u00e1s all\u00e1 de otros negocios que se cocinan en paralelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto de los supremos materializa su respuesta ante el repudio social y, en especial, las expresiones de decenas de juristas, investigadores y organizaciones, con textos desarrollados y fundamentados, <strong>que cuestionaron el fallo y marcaron sus inconsistencias<\/strong>, adem\u00e1s de su intencionalidad a favor de una parte (el gobierno y el poder econ\u00f3mico). Muestra que, en cierto modo, las cr\u00edticas no les fueron indiferentes, aunque aparecieron en San Mart\u00edn de los Andes, en una reuni\u00f3n con jueces de tribunales orales, como si nada hubiera pasado, y <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/2026\/10\/01\/no-hay-que-dejarlos-caminar-por-la-calle\/\">tuvieron que enfrentar una protesta de ATE.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su comunicado, no es mucho lo que esclarece el tribunal, pese a que dice que se inspira en el uso de \u201clenguaje claro\u201d. M\u00e1s bien lo contrario. <strong>\u201cLa Corte Suprema de Justicia aclara pero oscurece\u201d<\/strong>, grafic\u00f3 el constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez en su cuenta de X, donde sigue el tema minuto a minuto. La redacci\u00f3n b\u00e1sica sali\u00f3 de la vocal\u00eda de Ricardo Lorenzetti y su versi\u00f3n final fue consensuada con Horacio Rosatti. Un colaborador de Carlos Rosenkrantz diferenci\u00f3 a su jefe: <strong>\u201cNo particip\u00f3 ni consinti\u00f3 en la creaci\u00f3n ni difusi\u00f3n de ese texto\u201d<\/strong>, dijo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los claroscuros<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Corte dice en su \u201caclaraci\u00f3n\u201d que solo decidi\u00f3 rechazar la legitimaci\u00f3n del Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (CECIM) \u2013en cuyo estatuto est\u00e1n las causas en defensa de la soberan\u00eda nacional&#8211; para obtener una medida cautelar, pero no se expidi\u00f3 sobre la discusi\u00f3n de fondo. <strong>La realidad es que, al tomar esa decisi\u00f3n \u201cprocesal\u201d, revoc\u00f3 por completo la sentencia de la Sala III de la C\u00e1mara Federal de La Plata<\/strong> que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del art\u00edculo 154 del DNU 70\/23, que derogaba la Ley de Tierras. O sea, el resultado es que repuso ese art\u00edculo controvertido aunque no haya manifestado opini\u00f3n sobre su validez constitucional. No es la primera vez que los cortesanos recurren a un tecnicismo para explicar un efecto de alto impacto. Lo han hecho incontables veces. Incluso utilizando el famoso art\u00edculo 280, que no lo obliga a fundamentar nada.<\/li>\n\n\n\n<li>El comunicado dice tambi\u00e9n que la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que est\u00e9n en tr\u00e1mite, aunque no hay otra concedida. \u201cTampoco impide que toda persona que considere que el r\u00e9gimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidir\u00e1 un juez competente\u201d, se\u00f1al\u00f3 en el comunicado. <strong>Sin embargo, el fallo dijo que la soberan\u00eda no es un bien jur\u00eddico colectivo.<\/strong> \u201cComo elemento esencial del Estado, la soberan\u00eda territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, b\u00e1sicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusi\u00f3n de cualquier otro Estado. Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, dec\u00eda el fallo. La lectura que hicieron la mayor\u00eda de juristas que se manifestaron es que esa definici\u00f3n cierra la puerta a que cualquier persona, asociaci\u00f3n, funcionario, o quien sea, reclame algo. Al gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, de hecho, el tribunal ya le neg\u00f3 legitimaci\u00f3n contra todo el DNU 70. En ese sentido, hay quienes creen que habr\u00eda alternativas, pero una vez que el da\u00f1o est\u00e9 consumado. Por ejemplo, luego de la compra de un terreno por encima de los l\u00edmites que establec\u00eda la ley, o que la oferta eleve los precios de alquileres en una provincia y haya quienes se vean afectados. Pero parece un camino bastante largo. \u201cLa Corte reduce la soberan\u00eda territorial a un conjunto de competencias del Estado, y la presenta como uno de los elementos constitutivos de ese Estado. No compartimos esa premisa. Los elementos del Estado son el pueblo, el poder, el territorio y la Constituci\u00f3n. La soberan\u00eda, en cambio, no es un elemento m\u00e1s: es un bien, y reside en el pueblo, en su ciudadan\u00eda, que es su \u00fanico titular. No pertenece al gobierno de turno \u2014es un bien colectivo de todo el pueblo argentino\u2014. Es indivisible, nadie puede apropi\u00e1rsela, y su afectaci\u00f3n alcanza a toda la comunidad. Y advi\u00e9rtase: esos son exactamente los rasgos que el precedente \u201cHalabi\u201d exige para reconocer un bien colectivo\u201d, escribieron en este diario los constitucionalistas Roberto Gargarella, Ra\u00fal Gustavo Ferreyra y Laura Cleric\u00f3.<\/li>\n\n\n\n<li>La Corte dijo que se ajust\u00f3 \u201cestrictamente a todos los precedentes\u201d del propio tribunal. No existe un caso exactamente an\u00e1logo al del reclamo del CECIM, pero el tribunal reconoce habitualmente legitimaci\u00f3n cuando hay derechos colectivos como los de los consumidores, ambiente y derecho a la informaci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n reconoci\u00f3 legitimaci\u00f3n al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires para voltear, por ejemplo, la conformaci\u00f3n del Consejo de la Magistratura como planteo gen\u00e9rico. Aprovechando la volteada, adem\u00e1s, el Estado nacional present\u00f3 un escrito pidiendo que la Corte remueva el caso del Cecim del reguero de acciones colectivas.<\/li>\n\n\n\n<li>El mensaje supremo incluye adem\u00e1s una alusi\u00f3n extra\u00f1a a los discursos de odio, como si el tribunal hubiera sido blanco de ellos. \u201cLos grupos de inter\u00e9s que presionan sobre el tema, tambi\u00e9n pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es m\u00e1s adecuado que la promoci\u00f3n de discursos de odio y descalificaci\u00f3n en las redes sociales\u201d, dijo la Corte. Esta misma semana, en un fallo sobre libertad de expresi\u00f3n, revocaron los l\u00edmites que se le hab\u00edan puesto a una influencer por la queja de otra que se sent\u00eda agraviada. Este diario pregunt\u00f3 en el tribunal a qu\u00e9 se refer\u00edan y la respuesta fue imprecisa. Deriv\u00f3 en una cr\u00edtica sobre la supuesta mala comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, donde quienes promovieron este comunicado critican a Rosenkrantz, que habr\u00eda impulsado la firma de este caso que, en definitiva, suscribieron todos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Lo que la Corte sabe y omite<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte no tiene tiempos para resolver las causas. As\u00ed como rechaz\u00f3 r\u00e1pidamente el planteo de Quintela y el de Gente de Derecho contra el DNU 70, tambi\u00e9n por falta de legitimaci\u00f3n, todav\u00eda no lo hizo con el de la CGT que cuestiona el cap\u00edtulo laboral y donde la central obtuvo un dictamen parcialmente favorable del procurador Eduardo Casal. Tampoco decidi\u00f3 hasta ahora sobre otro planteo de inconstitucionalidad impulsado por el CELS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, eligi\u00f3 deliberadamente esta semana arrojar, cual bomba, un pronunciamiento que, por m\u00e1s t\u00e9cnico que sea, apunta al coraz\u00f3n del reclamo de soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo hizo, adem\u00e1s, luego de la gran movilizaci\u00f3n popular que deriv\u00f3 en que el Gobierno retirara el cap\u00edtulo del proyecto de Inviolabilidad Privada que inclu\u00eda primero la derogaci\u00f3n y luego la flexibilizaci\u00f3n de los l\u00edmites a la extranjerizaci\u00f3n contenidos en la Ley de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su comunicado, la Corte hace como si eso nunca hubiera sucedido. \u201cTampoco se obstaculiza la funci\u00f3n del Honorable Congreso de la Naci\u00f3n en el tratamiento de este aspecto del DNU 70\/2023, que fue rechazado por el Senado de la Naci\u00f3n el 14 de marzo del a\u00f1o 2024 y, est\u00e1 siendo examinado por la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n\u201d, dice.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo cierto es que, mientras el art\u00edculo 154 del DNU 70\/2023 estuvo frenado por la cautelar, la Ley de Tierras sigui\u00f3 vigente. Fue por eso mismo que el Gobierno se vio obligado a ir por el camino parlamentario, donde adem\u00e1s sufri\u00f3 una derrota (popular y pol\u00edtica). El fallo volvi\u00f3 todo a foja cero, dej\u00f3 vigente el decreto y al pa\u00eds sin ley que lo proteja de la extranjerizaci\u00f3n sin l\u00edmites de los terrenos rurales, donde est\u00e1n los recursos naturales. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras el fallo que derog\u00f3 la Ley de Tierras, la Corte intenta desmarcarse y hasta se victimiza Una lluvia de cr\u00edticas e indignaci\u00f3n colectiva cay\u00f3 sobre los cortesanos tras el aval a la extranjerizaci\u00f3n de la tierra, y la \u00fanica respuesta fue un comunicado exculpatorio, que circul\u00f3 por WhatsApp, plagado de excusas. 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