{"id":4687,"date":"2026-10-06T09:31:15","date_gmt":"2026-10-06T12:31:15","guid":{"rendered":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/?p=4687"},"modified":"2026-10-06T09:31:16","modified_gmt":"2026-10-06T12:31:16","slug":"los-planteos-de-odarda-pichetto-y-massot","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/los-planteos-de-odarda-pichetto-y-massot\/","title":{"rendered":"Los planteos de Odarda, Pichetto y Massot"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Crece la presi\u00f3n sobre la Corte para evitar la extranjerizaci\u00f3n de la tierra<\/h1>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El m\u00e1ximo tribunal recibi\u00f3 un pedido para aclarar si su fallo sobre la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras afecta tambi\u00e9n a las comunidades mapuches y organizaciones ambientales, cuyo amparo sigue sin respuesta. Un juez rechaz\u00f3 una precautelar de dos diputados.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por<a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/autores\/irina-hauser\">Irina Hauser<\/a>   &#8211;   Fuente: <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/\">https:\/\/www.pagina12.com.ar\/<\/a>   6 de octubre, 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legisladora rionegrina Magdalena Odarda se present\u00f3 ante la Corte Suprema junto con miembros de dos comunidades mapuches (Lafkenche y la Lof Fvta Anecon) y la organizaci\u00f3n ambientalista \u00c1rbol de Pie, <strong>para reclamar una \u201caclaratoria\u201d respecto del fallo que instrument\u00f3 la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras a trav\u00e9s del DNU 70\/23.<\/strong> Les recordaron a los supremos que todos ellos impulsan un amparo y un pedido de medida cautelar que tramitaba junto con la acci\u00f3n colectiva del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). <strong>Lo que quieren saber es si el tribunal se olvid\u00f3 de ellos<\/strong>, los ocult\u00f3, si simplemente los ignor\u00f3, o si la falta de legitimaci\u00f3n con la que rechaz\u00f3 la causa de los excombatientes se les aplica por igual. Mientras tanto, <strong>el juez Enrique Alonso Regueira rechaz\u00f3 una medida \u201cprecautelar\u201d, r\u00e1pida, solicitada por los diputados Miguel \u00c1ngel Pichetto y Nicol\u00e1s Massot<\/strong> tras la decisi\u00f3n suprema para devolver vigencia al decreto y frenar la venta ilimitada de tierra rural a extranjeros. Todav\u00eda debe analizar la cautelar propiamente dicha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pichetto y Massot se presentaron despu\u00e9s de que la Corte Suprema difundiera un comunicado que presentaba como una explicaci\u00f3n del fallo. All\u00ed los supremos dec\u00edan que hab\u00edan tomado una decisi\u00f3n meramente procesal donde dec\u00edan que el CECIM no estaba legitimado para reclamar la inconstitucionalidad del art\u00edculo 154 del DNU 70 que derogaba la ley en cuesti\u00f3n, aunque el efecto obvio era que habilitaba la extranjerizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n afirmaban que \u201ctoda persona que considere que el r\u00e9gimen legal de tierras es inconstitucional\u201d puede pedir una cautelar que deber\u00e1 ser analizada y se\u00f1alaba especialmente que los \u201cgrupos de inter\u00e9s que presionan sobre el tema tambi\u00e9n pueden recurrir al reclamo judicial\u201d. Incluso en un p\u00e1rrafo aparte se\u00f1alaban que \u201cla Corte Suprema ha ejercido el liderazgo en la protecci\u00f3n de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos a\u00f1os\u201d. El texto agregaba que la Corte se expedir\u00e1 \u201csobre la norma conocida como Ley de Tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dir\u00e1 la Corte?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esa manera, los jueces de la Corte hicieron como si el amparo promovido por Odarda, las comunidades mapuches y \u00c1rbol de Pie no existiera. Ellos, adem\u00e1s del reclamo de soberan\u00eda, planteaban que la Ley de Tierras eliminada actuaba como una norma de presupuestos m\u00ednimos para la protecci\u00f3n del ambiente y la biodiversidad y afectaba, a la vez, a las comunidades originarias en relaci\u00f3n a la posesi\u00f3n y la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta causa comenz\u00f3 en Bariloche en diciembre de 2023, pero desde all\u00ed el juez Gustavo Villanueva la envi\u00f3 a La Plata al cabo de siete meses, donde tramitaba la acci\u00f3n colectiva identificada con el CECIM. La Sala III de la C\u00e1mara platense declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la derogaci\u00f3n de la ley en el amparo de los excombatientes y despu\u00e9s de esa resoluci\u00f3n, envi\u00f3 el planteo de Odarda, los mapuches y \u00c1rbol de Pie a la Corte Suprema por tratarse de una \u201cpretensi\u00f3n an\u00e1loga y de conformidad con las reglas que gobiernan los procesos colectivos\u201d y dado que ya hab\u00edan emitido una \u201csentencia de fondo\u201d. Es decir, se supone que tramitaba en forma conexa como parte de la acci\u00f3n colectiva que, en lo que ata\u00f1e a la soberan\u00eda, los cortesanos se niegan a reconocer como tal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso el pedido de aclaratoria advierte que deber\u00eda haber un nuevo pronunciamiento si \u201cla sentencia de fecha 29 de septiembre de 2026 se limita, conforme a sus propios t\u00e9rminos, a resolver la demanda promovida por CECIM\u201d, pero si el tribunal entiende que \u201caquel pronunciamiento produce efectos sobre este expediente, resulta indispensable que ello sea expresamente precisado\u201d. La causa impulsada por Odarda y las organizaciones siempre plante\u00f3 una diferencia al sostener su legitimaci\u00f3n y de hecho, hab\u00eda pedido tramitar por separado, porque de hecho abordan algunos temas distintos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cMientras el pronunciamiento dictado en CECIM examin\u00f3 la aptitud de aquella asociaci\u00f3n para promover la acci\u00f3n a partir de la soberan\u00eda territorial invocada como bien colectivo y de las previsiones de su propio estatuto, en estas actuaciones, adem\u00e1s de las consideraciones efectuadas en torno a la soberan\u00eda nacional, se invocaron espec\u00edficamente derechos de incidencia colectiva vinculados con la protecci\u00f3n del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podr\u00eda producir la eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido por la Ley 26.737\u201d, dice la presentaci\u00f3n que se hizo apenas fue resuelto el expediente de los excombatientes la semana pasada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que le piden al m\u00e1ximo tribunal es que \u201cdisponga la prosecuci\u00f3n inmediata\u201d del amparo \u201cen el Registro P\u00fablico de Procesos Colectivos y el tratamiento de la medida cautelar oportunamente solicitada\u201d. Si la Corte cree que no le corresponde intervenir, pese a tener el caso hace tanto tiempo, requiere que lo env\u00eden al juzgado de Bariloche para que tramite all\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Pichetto y Massot<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objetivo de la presentaci\u00f3n judicial de Pichetto y Massot fue suspender los efectos del art\u00edculo 154 del DNU 70\/23, que derog\u00f3 la Ley de Tierras. \u201cBuscamos evitar que, mientras el Congreso se pronuncia, se consoliden como derechos adquiridos compras de tierras por extranjeros. Tras el fallo de la Corte, pueden comprarse sin l\u00edmite tierras rurales, incluidos inmuebles que contengan o sean ribere\u00f1os de cuerpos de agua de envergadura y permanentes\u201d, escribi\u00f3 Pichetto en su cuenta de X.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo primero que pidieron, en rigor, fue una \u201cmedida interina\u201d, que es una cautelar que acelerara los tiempos. \u201cContrariamente a lo alegado por la accionante, no ha sido acreditada la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que sustenten su otorgamiento, por ser susceptibles de provocar la ineficacia del pronunciamiento cautelar que se persigue\u201d, sostuvo el juez Alonso Regueira. Ahora le dio cinco d\u00edas h\u00e1biles al Gobierno para responder y despu\u00e9s, s\u00ed, deber\u00eda resolver la cautelar propiamente dicha. \u201cMientras la Justicia demora \u2013volvi\u00f3 a la carga el diputado&#8211; se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional. Esta decisi\u00f3n permite que esa situaci\u00f3n contin\u00fae. Incluso una negativa r\u00e1pida permitir\u00eda acudir a las instancias superiores. Estamos frente a una situaci\u00f3n de gravedad institucional, el rechazo de la cautelar preventiva es un indicio de la suerte que puede correr nuestra presentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crece la presi\u00f3n sobre la Corte para evitar la extranjerizaci\u00f3n de la tierra El m\u00e1ximo tribunal recibi\u00f3 un pedido para aclarar si su fallo sobre la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras afecta tambi\u00e9n a las comunidades mapuches y organizaciones ambientales, cuyo amparo sigue sin respuesta. Un juez rechaz\u00f3 una precautelar de dos diputados. 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