{"id":4736,"date":"2026-10-07T10:37:25","date_gmt":"2026-10-07T13:37:25","guid":{"rendered":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/?p=4736"},"modified":"2026-10-07T10:51:32","modified_gmt":"2026-10-07T13:51:32","slug":"ley-de-tierras-la-corte-analiza-otro-caso-similar-a-cecim-y-convoca-conjueces-por-falta-de-acuerdo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmmural91.uno\/2024\/ley-de-tierras-la-corte-analiza-otro-caso-similar-a-cecim-y-convoca-conjueces-por-falta-de-acuerdo\/","title":{"rendered":"Ley de Tierras: la Corte analiza otro caso similar a \u201cCECIM\u201d y convoca conjueces por falta de acuerdo"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds analiza otro caso con el que podr\u00eda cambiar el criterio que estableci\u00f3 en \u201cCECIM\u201d, en el que revivi\u00f3 la eliminaci\u00f3n de los l\u00edmites a la extranjerizaci\u00f3n del territorio nacional. Se trata de un expediente que impulsa la asociaci\u00f3n \u00c1rbol de Pie, dos comunidades ind\u00edgenas y la legisladora rionegrina Mar\u00eda Magdalena Odarda, que hicieron un pedido de aclaratoria tras el fallo del esc\u00e1ndalo. El Alto Tribunal convoc\u00f3 este martes a conjueces por falta de acuerdo entre sus tres integrantes. Los detalles.<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por <a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/perfil\/franco-mizrahi\">Franco Mizrahi<\/a>   &#8211;   Fuente: <a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/\">https:\/\/www.eldestapeweb.com\/<\/a>   7 de octubre, 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Corte Suprema de Justicia analiza otro caso referido a la <a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/politica\/trabajadores-empresarios-ex-combatientes-marchan-corte-ley-tierras-2026106114451\">Ley de Tierras<\/a> con el que podr\u00eda cambiar el criterio que estableci\u00f3 en \u201cCECIM\u201d<\/strong>, en el que revivi\u00f3 el pasado 29 de septiembre la eliminaci\u00f3n de los l\u00edmites a la extranjerizaci\u00f3n del territorio nacional. <strong>Se trata de un caso que impulsan la asociaci\u00f3n civil \u00c1rbol de Pie, las comunidades ind\u00edgenas \u201cLAFKENCHE\u201d y \u201cLOF FVTA ANECON\u201d y la legisladora rionegrina Mar\u00eda Magdalena Odarda y que tramitaba de manera conjunta con el de los excombatientes<\/strong> ya que tambi\u00e9n cuestiona la validez del art\u00edculo 154 del decreto 70\/23 por el que se derog\u00f3 la Ley de Tierras. <strong>Para resolver este caso, este martes el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds convoc\u00f3 a dos conjueces por falta de acuerdo entre sus tres integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los sorteados fueron&nbsp;los camaristas Diego Barroetave\u00f1a y Juan Ignacio P\u00e9rez Curci, de la Casaci\u00f3n y la C\u00e1mara Federal de Mendoza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Corte no tiene plazos para expedirse pero este martes dio una pista de que pronto fallar\u00e1 en un caso similar al del CECIM<\/strong> al comunicar que en el caso \u201cASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE Y OTROS c\/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s\/AMPARO COLECTIVO\u201d, iniciado en diciembre de 2023, <strong>\u201ccorresponde integrar esta Corte Suprema con dos (2) conjueces a fin de lograr el n\u00famero necesario para fallar\u201d. Esta afirmaci\u00f3n dio cuenta de que Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no llegaron a un acuerdo para fallar entre ellos. Como se requiere una mayor\u00eda de 3, el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds se completar\u00e1 con dos conjueces que intervendr\u00e1n solo en este caso.<\/strong> <strong>Esos dos conjueces se sortearon este martes<\/strong>&nbsp;entre los presidentes de las C\u00e1maras Nacionales de Apelaci\u00f3n en lo Federal de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y de las C\u00e1maras Federales con asiento en las provincias. Seg\u00fan el acta judicial,&nbsp;en la Secretar\u00eda Judicial n\u00b0 4 de la Corte Suprema de Justicia a las 16.30 salieron sorteados el<strong>&nbsp;presidente de la C\u00e1mara Federal de&nbsp;Casaci\u00f3n Penal, Diego Barroetave\u00f1a, y&nbsp;Juan Ignacio P\u00e9rez Curci, Presidente de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Mendoza.<\/strong> Los suplentes ser\u00e1n Eduardo Farah, Presidente de la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a, y&nbsp;Jorge Eduardo Mor\u00e1n, Presidente de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se espera que resuelva la Corte con esta nueva conformaci\u00f3n de 5 integrantes? Un pedido de aclaratoria que realizaron el 30 de septiembre pasado la asociaci\u00f3n civil \u00c1rbol de Pie, las comunidades ind\u00edgenas \u201cLAFKENCHE\u201d y \u201cLOF FVTA ANECON\u201d y la legisladora&nbsp;Odarda luego de conocido el fallo CECIM.<\/strong> Es que este segundo caso hab\u00eda sido acumulado al del CECIM y para los litigantes ellos s\u00ed tienen legitimaci\u00f3n para continuar la demanda. Consideran que no debieran ser alcanzados por el fallo del pasado martes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso \u201cCECIM\u201d, el Alto Tribunal dej\u00f3 al pa\u00eds a merced de los magnates extranjeros, ya que resolvi\u00f3 revocar una decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de La Plata que hab\u00eda declarado inconstitucional el art\u00edculo 154 del decreto 70\/23 firmado por el presidente Javier Milei, que derogaba la Ley de Tierras. Con esa decisi\u00f3n, ese art\u00edculo que borraba los l\u00edmites a la extranjerizaci\u00f3n de la tierra volvi\u00f3 a quedar vigente. \u00bfC\u00f3mo resolvi\u00f3 eso la Corte? Por una cuesti\u00f3n de forma, al achacarle \u201cfalta de legitimaci\u00f3n\u201d al litigante, que fue el Centro de Ex Combatientes de La Plata (CECIM-La Plata). Seg\u00fan comunic\u00f3 oficialmente el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds, rechaz\u00f3 la apertura del caso \u201cpor la falta de legitimaci\u00f3n de la actora y ausencia de caso o controversia\u201d. Ataj\u00e1ndose a lo que podr\u00eda achac\u00e1rsele, la Corte intent\u00f3 instalar \u201cque la sentencia no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma cuestionada\u201d. Con esa trampa, es decir, mediante un formalismo, el Tribunal Supremo le hizo el juego al gobierno. Esto se dio a los pocos d\u00edas de que Milei recibiera un rev\u00e9s sobre el mismo tema en el Congreso, cuando la oposici\u00f3n se neg\u00f3 a eliminar los l\u00edmites para la venta de tierras que el gobierno intent\u00f3 instalar por ley, ya que ten\u00eda frenado en la Justicia el art\u00edculo 154 del DNU 70\/23<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al d\u00eda siguiente de ese fallo, <strong>\u00c1rbol de Pie, Odarda y las comunidades ind\u00edgenas \u201cLAFKENCHE\u201d y \u201cLOF FVTA ANECON\u201d solicitaron al tribunal supremo un pedido de aclaratoria \u201ca fin de que se precise si dicho pronunciamiento produce alg\u00fan efecto sobre las presentes actuaciones FGR 20213\/2023 y, en su caso, cu\u00e1l es su alcance, teniendo especialmente en consideraci\u00f3n que los actores de autos han invocado t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n propios y diferentes de aquel examinado en CECIM, que no han sido objeto de pronunciamiento\u201d.<\/strong> Y a\u00f1adieron: <strong>\u201cPara el supuesto de establecerse que la sentencia reca\u00edda en CECIM no resolvi\u00f3 la presente acci\u00f3n, solicitamos se disponga la prosecuci\u00f3n del tr\u00e1mite de este amparo, su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Procesos Colectivos y el tratamiento de la medida cautelar oportunamente solicitada<\/strong>; sea por V.E. o, de considerarlo pertinente, mediante la inmediata remisi\u00f3n de las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para su sustanciaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En el caso \u00abde entenderse que el pronunciamiento reca\u00eddo en CECIM produce efectos sobre estas actuaciones, solicitamos se expliciten sus fundamentos<\/strong> y alcance respecto de los actores de autos y de los t\u00edtulos aut\u00f3nomos de legitimaci\u00f3n invocados en la demanda\u201d, concluyeron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La decisi\u00f3n de la Corte de tratar r\u00e1pidamente otro caso para \u201caclarar\u201d lo resuelto en \u201cCECIM\u201d luego de una andanada de cuestionamientos recuerda lo actuado por el mismo tribunal cuando ocurri\u00f3 el fallo del \u201c2 por 1\u201d en el beneficio de la condena para genocidas, durante el macrismo.<\/strong> El expresidente del Colegio P\u00fablico de la Abogac\u00eda de la Capital Federal y actual consejero de la magistratura porte\u00f1o, <strong>Jorge Rizzo<\/strong>, se manifest\u00f3 en <em>X<\/em> en ese sentido: <strong>\u201c\u00bfSe vendr\u00e1 otro fallo \u2018Batalla\u2019 que por el clamor social derrib\u00f3 su previo \u2018Mui\u00f1a\u2019 y el 2&#215;1?<\/strong> La Corte siempre ser\u00e1 tiempista y, meteor\u00f3loga. De vez en cuando no tienen m\u00e1s remedio que escuchar a los argentinos de bien, evidentemente\u201d. No obstante, a\u00fan es un misterio qu\u00e9 fallar\u00e1 el Tribunal Supremo en este caso impulsado por \u00c1rbol de Pie y otros litigantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que est\u00e1 claro es que lo resuelto por la Corte en CECIM provoc\u00f3 un amplio cuestionamiento por parte de actores de diversos perfiles pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos. Entre los prestigiosos juristas que criticaron a los supremos se destacan&nbsp; Ra\u00fal Zaffaroni, Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez, Roberto Gargarella y Gustavo Ferreyra.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Pedido de aclaratoria<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Este segundo caso que tratar\u00e1 la Corte es otra acci\u00f3n de amparo que fue promovida el 28 de diciembre de 2023 contra el Estado Nacional \u201ccon el objeto espec\u00edfico de obtener la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad y nulidad del art\u00edculo 154 del DNU 70\/2023, en cuanto derog\u00f3 la Ley 26.737<\/strong> de R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesi\u00f3n o Tenencia de Tierras Rurales, <strong>mejor conocida como \u2018Ley de Tierras Rurales\u2019\u201d. Es decir, es el mismo objeto que el caso CECIM.<\/strong> Justamente, por esa raz\u00f3n, a pesar de haberse presentado ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche <strong>se termin\u00f3 acumulando con ese expediente que tramitaba en la C\u00e1mara Federal de La Plata.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ca\u00eddo el caso CECIM, la asociaci\u00f3n civil \u00c1rbol de Pie, las comunidades ind\u00edgenas \u201cLAFKENCHE\u201d y \u201cLOF FVTA ANECON\u201d y la legisladora Odarda pidieron a la Corte un pedido de aclaratoria en pos de que se precise el estado de situaci\u00f3n de este expediente.<\/strong> Por ejemplo, sostienen que su caso \u201clleg\u00f3 a conocimiento de esa Corte como consecuencia de su vinculaci\u00f3n objetiva con CECIM, pero no existe en las actuaciones resoluci\u00f3n que haya rechazado nuestra demanda, declarado la p\u00e9rdida de su objeto, tenido a sus actores por incorporados como partes de CECIM ni examinado los t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n invocados por \u00e9stos\u201d.&nbsp;<strong>La Corte, que no tiene plazos para expedirse, decidi\u00f3 tomar esta causa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 plantean los litigantes? Que su caso es diferente al del CECIM-La Plata por tener otro tipo de legitimaci\u00f3n activa.<\/strong>&nbsp;<strong>En esa l\u00ednea sostienen que \u201cla legitimaci\u00f3n activa invocada en estas actuaciones no se identifica con aquella que fue examinada y rechazada en la causa CECIM.<\/strong> Nuestra demanda fue promovida por una pluralidad de actores que invocaron distintas situaciones jur\u00eddicas y t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n\u201d, explicaron \u00c1rbol de Pie, las comunidades ind\u00edgenas \u201cLAFKENCHE\u201d y \u201cLOF FVTA ANECON\u201d y la legisladora Odarda. <strong>La cuesti\u00f3n de la legitimaci\u00f3n es clave porque fue lo que hizo caer el caso CECIM. Centralmente, la Corte bas\u00f3 su rechazo en ese otro caso por considerar que la soberan\u00eda territorial no es un bien colectivo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este segundo caso, la&nbsp;legitimaci\u00f3n invocada es diferentes, lo que da pie a la Corte a modificar lo que hizo en CECIM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su pedido de aclaratoria, <strong><\/strong>la Asociaci\u00f3n Civil \u00c1rbol de Pie resalt\u00f3 que \u201cinvoc\u00f3 un t\u00edtulo de legitimaci\u00f3n propio vinculado con su objeto estatutario de protecci\u00f3n ambiental, el cuidado de la biodiversidad y su actuaci\u00f3n previa en procesos colectivos ambientales\u201d. Por su parte, Mat\u00edas Roberto Prafil y Cristina Mar\u00edn \u201cfundaron su legitimaci\u00f3n en su pertenencia a comunidades ind\u00edgenas de la Provincia de R\u00edo Negro \u2014LOF FVTA ANECON y LAFKENCHE\u2014, desarroll\u00e1ndose expresamente la relaci\u00f3n de dichas comunidades con sus territorios ancestrales, su situaci\u00f3n jur\u00eddica y la particular incidencia que la derogaci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de tierras rurales podr\u00eda tener respecto de ellas\u201d. Por tal motivo, se resaltaron&nbsp;en la presentaci\u00f3n que \u201cno se trata, evidentemente, de una mera diferencia en la identidad de los actores, sino de t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n sustancialmente distintos y sustentados, a su vez, en bienes jur\u00eddicos y derechos de especial tutela constitucional y convencional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cMientras el pronunciamiento dictado en CECIM examin\u00f3 la aptitud de aquella asociaci\u00f3n para promover la acci\u00f3n a partir de la soberan\u00eda territorial invocada como bien colectivo y de las previsiones de su propio estatuto, en estas actuaciones, adem\u00e1s de las consideraciones efectuadas en torno a la soberan\u00eda nacional, se invocaron espec\u00edficamente derechos de incidencia colectiva vinculados con la protecci\u00f3n del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podr\u00eda producir la eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido por la Ley 26.737. Esta distinci\u00f3n resulta sustancial a los fines de examinar la legitimaci\u00f3n activa\u201d, destacaron los litigantes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed las cosas, \u201cla legitimaci\u00f3n invocada por los actores del Expte. FGR 20213\/2023 no constituye una reproducci\u00f3n de aquella examinada y rechazada en CECIM. Se apoya, entre otros fundamentos, en categor\u00edas de derechos expresamente reconocidas y diferenciadas por el orden constitucional \u2014la tutela colectiva del ambiente y los derechos espec\u00edficos de los pueblos ind\u00edgenas\u2014 y en la particular relaci\u00f3n que los actores invocaron respecto de esos derechos\u201d, remarcaron los litigantes en el pedido de aclaratoria a la Corte. <strong>\u201cNinguno de esos t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n fue objeto de an\u00e1lisis en la sentencia reca\u00edda en CECIM<\/strong>, que examin\u00f3 exclusivamente la aptitud de aquella asociaci\u00f3n para promover la acci\u00f3n a partir de la soberan\u00eda territorial invocada como bien colectivo y de las previsiones de su propio estatuto. <strong>De all\u00ed que la conclusi\u00f3n alcanzada respecto de la legitimaci\u00f3n de CECIM no pueda, sin un examen espec\u00edfico, ser trasladada autom\u00e1ticamente a los actores de este expediente\u201d, agregaron en pos de que la Corte se expida sobre su planteo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Corte decidi\u00f3 abordar el caso, tal como se desprende de lo resuelto este martes. Es m\u00e1s: se sabe que no hubo consenso entre los supremos y que el tribunal se integrar\u00e1 con Barroetave\u00f1a y P\u00e9rez Curci.<\/strong> Nada es casual. <strong>Si el Alto Tribunal con su \u00abnueva\u00bb conformaci\u00f3n&nbsp;hace lugar al planteo&nbsp;podr\u00e1 desdecirse de lo que estableci\u00f3 \u201cde hecho\u201d en CECIM. Algo similar a lo ocurrido durante el macrismo con el caso \u201c2&#215;1\u201d. \u00bfLa Corte volver\u00e1 sobre sus pasos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/tag\/corte-suprema-de-justicia\">Corte Suprema de Justicia<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/tag\/ley-de-tierras\">Ley de Tierras<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/tag\/extranjerizacion-de-tierras\">Extranjerizaci\u00f3n de tierras<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/tag\/justicia\">Justicia<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/tag\/horacio-rosatti\">Horacio Rosatti<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/tag\/ricardo-lorenzetti\">Ricardo Lorenzetti<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/tag\/carlos-rosenkrantz\">Carlos Rosenkrantz<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.eldestapeweb.com\/tag\/originales\">Originales<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds analiza otro caso con el que podr\u00eda cambiar el criterio que estableci\u00f3 en \u201cCECIM\u201d, en el que revivi\u00f3 la eliminaci\u00f3n de los l\u00edmites a la extranjerizaci\u00f3n del territorio nacional. 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